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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.116 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211446
- Clave de tesis
- VI.2o.116 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 582
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, POR PARTIDAS PARROQUIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 582
Para la eficacia legal de las partidas parroquiales, es necesario comprobar que son anteriores al establecimiento del Registro Civil y que sean cotejadas por notario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/88. Tomás García López. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Cuarta Parte. Tesis relacionada con la de Jurisprudencia 148.