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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 582
ESCRITURAS PUBLICAS. VALOR DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 582
Los testimonios de las escrituras notariales, son documentos públicos que merecen valor probatorio pleno de acuerdo con el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, independientemente de su validez, ya que los vicios de que adolezcan no deben examinarse en el juicio de garantías sino en el litigio correspondiente; por lo tanto, hasta que no se demuestre su nulidad, pueden servir de base para presumir la posesión del inmueble en favor de los denunciantes, máxime si como en el caso, adminiculando la denuncia con el dicho de los testigos de cargo y el instrumento notarial, se llega al conocimiento de que en efecto son los ofendidos quienes han poseído el bien desde la fecha en que lo adquirieron hasta aquella en que fueron perturbados por los inculpados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/88. Herminio Irineo Aquino y otros. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.