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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 583
ESTADO DE INCONSCIENCIA NO CONFIGURADO, EN CASO DE IRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 583
Es verdad que un gran número de delitos contra la vida e integridad corporal, concretamente aquellos que se cometen en un estado de irritación originada por ira, odio, etcétera, se ejecutan dentro de un estado emotivo distinto a lo que puede considerarse "normalidad", si es que por esto último se entiende serenidad en el ánimo, serenidad en la que no media pasión alguna; pero el hecho de que medie la ira y que haga ésta desaparecer las inhibiciones, no significa inconsciencia del punto de vista legal. Pasada la ira y recuperado el estado de serenidad es absolutamente racional que el individuo experimente cierto complejo de culpa e incluso arrepentimiento por el hecho, pero tales situaciones no son sino resultado de lo que pueda considerarse los mecanismos psicológicos normales; es decir, el estado de ira es "anormal" por oposición a la serenidad que se supone reside en las acciones humanas, pero tal "anormalidad" no implica la inconsciencia del acto con alcances de excluyentes de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/94. Cándido Morales Crispín. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.