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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 584
ESTUPRO. EXAMEN MEDICO LEGISTA NO INMEDIATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 584
Es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, para que se configure el delito de estupro se requiere, entre otros elementos, que la ofendida sea doncella, lo cual no se contraría con el examen del médico legista del cual se desprenda que la menor presentaba desgarradura completa y antigua del himen y no tenía huellas de coito reciente, siempre y cuando conste en autos que no fue examinada inmediatamente de que ocurrieron los hechos sino meses después, por lo que evidentemente tenía que dictaminarse que su desfloración no era reciente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/88. Abacú Oscar Arriaga Reyes. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.