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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 584
ESTUPRO. EL ENGAÑO DEBE SER ANTERIOR A LA PRIMERA COPULA PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 584
Si de la declaración de la agraviada se desprende que sólo después de la primera cópula que tuvo con el agente activo, medió una promesa de matrimonio por parte de éste para que siguieran teniendo relaciones sexuales, al realizarse estas últimas tampoco puede configurarse el delito de estupro, pues aun cuando pudiera decirse que para la realización de posteriores relaciones sexuales medió una promesa incumplida de matrimonio constitutiva del engaño, la doncellez, requisito también necesario para la configuración del delito de que se trata, lógicamente había sido perdida por virtud de la primera cópula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/90. Francisco Gómez Hernández. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.