Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211454
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585
ESTUPRO. FALSA PROMESA DE MATRIMONIO. ENGAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585
En la configuración del estupro, la falsa promesa de matrimonio es suficiente para integrar el engaño que la ley punitiva estatuye como uno de los elementos constitutivos del delito, debiendo entenderse que una cosa es que se integre el delito de estupro reuniendo, entre otros elementos, el "engaño", y otra distinta es que no toda promesa incumplida de matrimonio constituya el engaño, ya que en este caso, la carga de la prueba para demostrar la imposible realización de tal promesa queda a cargo del activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/90. Felipe Mirafuentes Solís. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.