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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585
EXCEPCIONES. AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585
El auto que desecha las excepciones que el demandado opone, priva a éste de un medio de defensa establecido por la ley y constituye una violación substancial del procedimiento que jurídicamente debe encuadrarse en la fracción XI del artículo 159 de la Legislación de Amparo, pues es un caso análogo a los contemplados por las demás fracciones de este precepto, ya que éstas, esencialmente prevén supuestos datos dentro del juicio que dejan sin defensa a alguna de las partes, lo que sucede con el rechazo de las excepciones; violación que por tanto debe ser reclamada en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva de acuerdo con lo dispuesto por el diverso 161 del ordenamiento en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/90. Pablo Salles Berges. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.