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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585
EXCEPCIONES. SU ESTUDIO EN EL LAUDO ES OBLIGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585
De acuerdo con el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar los laudos resolviendo en su integridad las cuestiones planteadas en la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, de ahí que es su obligación examinar no solamente la acción sino también las excepciones, y si no lo hacen, esta razón es suficiente para otorgar al quejoso la protección solicitada para que se subsane tal omisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/90. Diprofarma, S.A. de C.V. y otro. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.