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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 586
EXPROPIACION, LEY DE. DEL ESTADO DE PUEBLA. NO OTORGA FACULTAD DEROGATORIA A LOS MUNICIPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 586
La Ley de Expropiación del Estado de Puebla de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, otorga facultades tanto al Ejecutivo de la entidad como a los ayuntamientos de los municipios que la integran para declarar que una obra es de utilidad pública, pero en cuanto a la "derogación" de un decreto expropiatorio no hay disposición que lo autorice; únicamente el artículo 7o. prevé el recurso de revocación que puede hacer valer el particular afectado con la declaratoria, el cual debe interponerse ante el Ejecutivo del Estado. Asimismo, el artículo 18 de la ley en comento prevé o establece en favor del particular el recurso llamado "reversión" para lograr la restitución del bien afectado. De lo anterior debe concluirse que un ayuntamiento no puede "derogar" un decreto expropiatorio, toda vez que se estaría dejando a su arbitrio la determinación de que si la causa de utilidad pública invocada anteriormente ha desaparecido y además el particular jamás tendría la seguridad jurídica de que el decreto no sería ejecutado por la autoridad administrativa invocando nuevamente el interés general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/88. Enriqueta Requena Silva. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.