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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 589
FALSIFICACION. CONFESION PARA PROBARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 589
Es verdad que la confesión por sí sola no es apta para comprobar el delito de falsificación de documentos, ya que en términos de los artículos 174 fracción I y 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, sólo tiene eficacia para acreditar el cuerpo de los delitos de robo, peculado, abuso de confianza y fraude por lo que para considerar que está probada la probable responsabilidad del inculpado en la ejecución de tal delito, no solamente debe tomarse en cuenta su confesión rendida ante el Ministerio Público, sino que debe estar adminiculada con los demás elementos de convicción existentes en la causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/89. Iván Aranda Velázquez. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.