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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 589
FACTURAS. VALOR PROBATORIO, CUANDO SON OBJETADAS Y NO RECONOCIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 589
Es frecuente que en las tercerías excluyentes de dominio el promovente se ve en la necesidad de exhibir, para acreditar su propiedad, títulos que no proceden de ninguna de las partes que litigan en el juicio principal, supuesto que es ajeno a la contienda en que se ha afectado su propiedad que procede de terceros. El artículo 1296 del Código de Comercio, al referirse sólo al valor probatorio pleno, no impide que los documentos a que se refiere, cuando son objetados y no reconocidos, tengan algún valor probatorio si van adminiculados con otra prueba que refuerza lo expuesto en el documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/91. Pedro Capuleño Avila. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.