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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 342/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 590
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 590
La prescripción tiene como finalidad brindar seguridad jurídica y estabilidad entre los integrantes de la sociedad, y equivale al perdón o al olvido por parte del ofendido o del Estado, en cualquiera de los supuestos contemplados por la ley se supone que la realización del daño a una persona, y en especial tratándose de la falsificación de documentos, se requiere que la comisión del ilícito salga a la luz pública y que afecte a alguien; de ahí que si la inscripción de un documento en el Registro Público surte efectos contra terceros, será a partir de esta fecha cuando se compute el término para la prescripción y no la fecha consignada en el documento controvertido, que carece del requisito de certidumbre, adquiriendo éste al momento de su presentación ante un funcionario público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/89. María Delfina Hernández Serrano. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 342/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.