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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 590
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS NO CONSUMADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 590
La falsificación de documentos será punible si concurren los requisitos señalados en las tres fracciones del artículo 210 del Código Penal del Estado de Tlaxcala de ahí que, para la consumación del delito de falsificación de documentos, es necesario que el perjuicio se haya producido, no pudiendo ser presumible ni potencial. Por lo que, si la falsificación del documento quedó a ocultas del ofendido, es decir, si la realización de la conducta delictuosa no surgió a la luz pública, el perjuicio no se produjo desde el momento en que el inculpado dijo haberlo elaborado, porque el documento no produjo algún efecto legal ni mucho menos ante terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/89. María Delfina Hernández Serrano. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.