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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 592
FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA NO PUEDE SUBSANARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 592
La Junta no tiene por qué subsanar la omisión del actor de firmar su escrito de demanda, pues la firma es un medio personalísimo para expresar la voluntad que de subsanarse o suplirse implica suplir la voluntad de las partes, lo que no le es permitido a las autoridades del trabajo, y si bien el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Junta para subsanar la demanda del trabajador, esto sólo es relativo a cuando ésta sea incompleta por no contener todas las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada o procedente, pero no para subsanar la firma del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/90. Heriberto Juárez Ortiz y otros. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.