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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 592
FIANZA. LA OMISION DE LA RESPONSABLE DE FIJARLA. CUANDO DECRETA UN EMBARGO PRECAUTORIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 592
Por actos de imposible reparación para determinar la procedencia del juicio de amparo uniinstancial, se debe considerar aquellos que afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución, según jurisprudencia firme sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 56, página 11, del rubro: "EJECUCION IRREPARABLE. SE PRESENTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO. CUANDO ESTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS."; encuadrando en ellos precisamente el invocado, pues el derecho sustantivo que se viola en el citado acto reclamado, lo es el previsto en la ley, relativo a que se garantice, desde el momento mismo de decretarse el embargo precautorio respectivo, el pago de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con ello al reo, en caso de que se revoque la medida o porque entablada la demanda, sea absuelto, violación que entonces no sería susceptible de repararse posteriormente aunque se obtuviera sentencia favorable y se conservara expedito el derecho del recurrente para intentar la acción de pago de daños y perjuicios correspondientes, pues subsistiría irremediablemente la violación del derecho sustantivo aludido, con la congruente transgresión a las garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 116/94. José Armando Palacios Rodríguez. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.