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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 593
FONDO DE AHORRO. MONTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 593
Aun cuando el trabajador haya demandado una cantidad determinada por concepto de fondo de ahorro, si de las constancias del juicio respectivo se infiere que se satisfacen los presupuestos de la acción y, por consiguiente, hay elementos para determinar el monto que legalmente corresponda, la Junta debe tomar en cuenta tales elementos y no establecer la condena por la suma señalada en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/87. San Diego Textil, S.A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.