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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594
FORMAL PRISION. AUTO DE. SU EXAMEN EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594
Es cierto que a los Tribunales Federales les asisten facultades para apreciar directamente las pruebas con el fin de resolver cabalmente sobre la constitucionalidad del acto reclamado, pero también es cierto que, tratándose de un auto de formal prisión, los Tribunales Federales únicamente deben examinar que reúna los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Constitución General de la República, sin hacer un análisis definitivo de los datos arrojados por la averiguación previa, porque esto es propio de la sentencia que en su oportunidad tenga que dictar el juez del conocimiento y además porque de hacerlo, se estaría prejuzgando respecto de la responsabilidad plena del inculpado sin que sobre el particular las autoridades de instancia hubiesen decidido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/89. Carlos Xilotl Ramírez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 115/88. Rubén López García. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.