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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594
FORMAL PRISION. AUTO DE. LA FORMA DE DETENCION DEL INCULPADO NO LO AFECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594
El artículo 19 constitucional, en nada se refiere a la forma de detención del inculpado, como requisito para la legalidad del auto de formal prisión, y en esas condiciones las posibles violaciones cometidas en el momento de detener al presunto responsable, no tienen el alcance de anular el auto de formal prisión; sin que sea óbice para lo anterior el declarar que queden a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales derivadas de las violaciones que aduzca, ante las autoridades correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/88. José Guillermo Pichón Sirena. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.