Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211476
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594
FORMAL PRISION FUNDADA EN DIFERENTE DISPOSICION QUE LA INVOCADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 594
Aun cuando el Representante Social ejercite la acción penal fundándose, entre otros preceptos en la fracción de un artículo del Código de Defensa Social y no en la del propio ordenamiento que determine el juez de la causa, la actuación de este funcionario no resulta ilegal, pues en todo caso al Ministerio Público le corresponde ejercitar la acción penal y al juzgador señalar en cuál de las hipótesis legales quedarán comprendidos los hechos materia de la formal prisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/89. Roberto Cervantes Nava y Juan Pablo Méndez Pérez. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.