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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 595
FRAUDE, ENGAÑO COMO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 595
Aun suponiendo que el indiciado haya alcanzado un lucro indebido que trajo como consecuencia necesaria la disminución patrimonial del ofendido, los hechos denunciados no pueden considerarse constitutivos de fraude si en ningún momento se suscitó el elemento característico de este ilícito, consistente en que ese logro o provecho indebido se haya conseguido mediante engaños, o maquinaciones hacia el agraviado, o aprovechándose del error en que éste se hallaba. Esto es así, si se toma en consideración que según expuso el ofendido en su denuncia, el inculpado prestando sus servicios para él como vendedor, "levantó" seis pedidos que fueron surtidos por el propio agraviado, quien confiando en aquél le entregó las facturas de tales pedidos para que cobrara el importe respectivo, y posteriormente le entregara la cantidad cobrada, lo que no hizo, pues según lo dijo en la denuncia, tal inculpado dispuso para sí de esa cantidad, de la cual le había otorgado únicamente la tenencia material, mas no el dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/90. Daniel Huerta Montiel y otro. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.