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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 595
FRAUDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 595
Si consta en autos que el acusado logró la apertura de una cuenta de cheques bajo un nombre falso, que solicitó al gerente de la institución bancaria le fueran abonados en firme los cheques foráneos que depositaría, que depositó dos documentos de crédito alterados a sabiendas de que no iban a poder ser cobrados porque la cuenta a que correspondían estaba cancelada, y que dispuso de la cantidad que se le tomó en firme; debe concluirse que la conducta del quejoso encuadra en el artículo 386 del Código Penal Federal, en virtud de que engañó a la institución bancaria por conducto de su gerente, se aprovechó del error en que éste se encontraba, al creer que los cheques provenían de una cuenta con fondos suficientes, y alcanzó un lucro indebido por haber dispuesto a través de movimientos bancarios posteriores de la citada cantidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/89. Armando Montealegre Porras. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.