Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211479
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 596
FRAUDE. CONVENIO ENTRE LAS PARTES, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 596
El hecho de que la propia denunciante haya exhibido copia certificada de una "Escritura de Reconocimiento de Adeudo con Obligación Solidaria y Garantía Hipotecaria", no exime de responsabilidad al acusado en razón de que el arreglo que el responsable efectúe con la parte ofendida de ninguna manera implica la inexistencia del delito de fraude, pues si concurrieron todos los elementos constitutivos de tal ilícito, el convenio posterior sobre la forma de reparación del daño, no desvirtúa la naturaleza del acto delictuoso cometido, máxime que se persigue de oficio; además, aquel documento se formalizó precisamente con base en los mismos hechos que dieron origen al delito, por lo que en lugar de que se desvirtúe su existencia se corrobora y sólo puede ser tomado en cuenta como un dato favorable al delincuente que revela su voluntad de reparar el daño causado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/87. Héctor Alejandro Velazco Hernández. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.