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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 597
FRAUDE ESPECIFICO. CHEQUE SIN FONDOS. EL PAGO O ARREGLO NO LO DESVIRTUAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 597
El pago del importe de los cheques efectuados por el librador después de que fueron presentados para su cobro ante la institución bancaria o el arreglo que el responsable del delito haga con la persona ofendida, para pagar la cantidad de dinero que obtuvo o bien restituir los bienes y el lucro obtenido, no hace desaparecer la conducta delictuosa, ya que si concurrieron todos los elementos constitutivos del delito de fraude específico a que alude el artículo 404, fracción III, en relación con el 402 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el pago o convenio posterior sobre la forma de reparar el daño no desvirtúa la naturaleza jurídica del acto cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/90. Juan Mariano Peña Islas. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.