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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 598
FUNCIONARIOS PUBLICOS, AMPARO PROMOVIDO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 598
Los funcionarios públicos que actúen con el carácter de autoridad no pueden acudir al amparo para eludir las órdenes que reciban de otras autoridades, dictadas dentro de los límites de sus atribuciones, máxime si se trata de una orden proveniente de un superior del promovente, ya que el amparo es una contienda entre la persona que se queja de una violación de garantías y la autoridad que la cometió, sin que sea factible que tal contienda pueda plantearse entre autoridad y autoridad, pues para esos casos las leyes previenen la vía correspondiente. Así pues, debe estimarse operante la causal de improcedencia prevista en las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la ley de la materia en relación con el artículo 1o. fracción I a contrario sensu y 4o. de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/88. José Pedro Francisco Mogollán Espinoza. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.