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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 599
FUNDAMENTACION. (ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 599
Si la resolución reclamada menciona los preceptos legales en los cuales se funda, no se puede decir que haya incurrido en la violación formal de falta de fundamentación, en términos del artículo 16 constitucional. Pues el determinar si la fundamentación es o no adecuada, es decir, si no hay inexacta aplicación de los preceptos señalados, u omisión de aplicación del precepto pertinente, son cuestiones de legalidad que no atañen a la violación constitucional formal directa que se mencionó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/92. Armando Durán Sánchez. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.