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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 602
GASTOS Y COSTAS, INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA. (CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 602
El incidente de liquidación de gastos y costas previsto por el artículo 1088 del Código de Comercio es independiente del procedimiento de ejecución propiamente dicho de una sentencia cuya condena no contiene cantidad líquida (artículo 1348 del mismo Código). El primero puede promoverse sin que sea necesario recurrir al procedimiento coercitivo de ejecución de sentencia, del mismo modo que puede seguirse el segundo, es decir, el procedimiento de ejecución sin que necesariamente se fije el monto de los gastos y costas, porque no haya habido condenación en este sentido. Por lo tanto, la interlocutoria que resuelve un incidente de gastos y costas sí es impugnable a través del recurso de apelación, en virtud de que su regulación no corresponde al procedimiento de ejecución de sentencia, pues no obstante que tiene lugar posteriormente a la sentencia del juicio principal, no tiene como finalidad la de hacer cumplir la mencionada resolución por la vía de apremio, sino la de definir el valor de los gastos y costas erogadas en el juicio respectivo para determinar lo que tiene derecho a cobrar el que las ganó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/88. Hermelindo Torres González y otro. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.