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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 603
GOLPES, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 603
Por lo que se refiere al delito de golpes, de la interpretación de la fracción I del artículo 360 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se puede concluir válidamente que los elementos que constituyen el tipo delictivo de que se trata, son los siguientes: a) El golpe, no debiendo entenderse sólo la violencia conducente, sino cualquier acción material realizada por medio de la fuerza física sobre la persona de otro; las hipótesis legales de la acción de golpear son: 1. Una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara, realizado públicamente y fuera de riña; 2. Los azotes; y, 3. Cualquier otro golpe simple; b) El animus injuriandi, que no es otra cosa que el ánimo de causar vilipendio a otro, sea en su reputación (concepto que a los demás merece una persona) o sea, en su personal sentimiento de propia dignidad; y, c) Como elemento negativo se requiere que el acto no cause lesión alguna, ya que la menor alteración en la salud, el menor daño que deje huella material en el cuerpo humano, borrará la figura de golpes, pues si se causare lesión ya no se tipificará aquel ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/89. Lobaldo Bautista Cisneros. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.