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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 603
GOLPES, BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 603
El bien jurídico protegido en el ilícito de golpes previsto en la fracción I del artículo 360 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es el honor o la reputación de las personas, entendiéndose por esto, desde un punto de vista subjetivo el sentimiento de la dignidad moral o la valoración que el sujeto hace de sus propios méritos y virtudes, y desde un punto de vista objetivo, la apreciación y estima que los demás tienen de una persona por su aparente cumplimiento de los deberes morales, sociales y legales. El legislador exige que mediante el golpe, el puñetazo o el latigazo deshonre a la víctima o la sujete al desprecio de los demás con la conducta desplegada por el activo y además éste lo debe realizar precisamente con el ánimo de deshonrar o menoscabar la reputación que aquél tiene ante los demás.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/89. Leobardo Bautista Cisneros. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.