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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 605
HEREDEROS. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES ADMISIBLE EN LA JUNTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 605
El reconocimiento de derechos hereditarios o la declaración de herederos que el juez debe hacer es un verdadero acto jurisdiccional, y si el artículo 1356 del Código de Procedimientos Civiles dispone que el juez citará a los que se hubieren presentado para una junta en la que se probarán y discutirán los derechos a la herencia, este precepto legal es tan claro que resulta indudable que las personas interesadas podrán acreditar su derecho con las pruebas que sean admisibles, y la testimonial lo es, ya que el artículo 279 del propio ordenamiento legal la reconoce como uno de los medios de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/88. Celedonia Roque González. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.