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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 606
HOMICIDIO EN RIÑA NO EXISTENTE (CONTIENDA DE PALABRA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 606
La contienda de palabra no es elemento que configure la riña pues ésta se surte únicamente cuando se está en presencia de una contienda de obra en la que materialmente los que en ella intervienen ponen de manifiesto su ánimo rijoso; es decir, la manifestación de palabras ofensivas resulta insuficiente para estimar la existencia de la riña.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/88. Amador Ferrari Rivera. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo directo 183/88. Pedro Luna Briones. 6 de septiembre de 1988. - Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Rámirez.
Amparo directo 177/88. Luis Pérez Titla. 18 de agosto de 1988. - Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.