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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 606
HOMICIDIO EN RIÑA. DEBE ACREDITARSE Y NO PRESUMIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 606
La modificativa de homicidio en riña debe justificarse plenamente y no presumirse, además debe atenderse a los antecedentes del momento culminante del ilícito, debiendo entenderse por esto último que debe acreditarse en la causa que, en forma previa al desarrollo de los hechos, precedió una contienda de obra entre el inculpado y el ofendido, es decir, que el actor hubiere aceptado intercambiar con el pasivo del ilícito, ataques con intención lesiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/88. Gerardo Escorcia Ibarra. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.