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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 607
HONORARIOS, JUICIO POR PAGO DE. NO ES NECESARIO DEMANDAR LA EXTENSION DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 607
En tratándose del contrato de prestaciones de servicios profesionales, el Código Civil del Estado de Puebla no contiene disposición alguna en el sentido de que ese tipo de contratos deban constar por escrito. Al no exigir la ley tal formalidad, resulta innecesario que cuando el interesado ejercite la acción del pago de honorarios tenga que exigir también que se le extienda el documento correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/90. Raúl Morales Cruz y otro. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.