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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 607
HORAS EXTRAORDINARIAS NO FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES ORDINARIAS DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 607
No existe mala fe cuando la parte patronal no ofrezca al asalariado que siga laborando tiempo extraordinario, pues dicha omisión, por así decirlo, no constituye una modificación al contrato de trabajo que altere el mismo, pues las horas extraordinarias son simplemente un elemento accidental de la relación de trabajo que van en función de las necesidades y decisión del patrón, esto es, no puede estimarse que sean de aquellas condiciones ordinarias, ni forman parte de éstas, por lo cual no puede decirse que el ofrecimiento hecho con tal omisión varíe este requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/88. Trinidad Hernández Pérez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.