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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608
HUELGA. EMPLAZAMIENTO CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 450 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608
Cuando un sindicato promueve emplazamiento a huelga con fundamento en la fracción IV del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para exigir el cumplimiento del contrato colectivo, tiene la obligación de acreditar, por una parte, la existencia legal del referido contrato y, por la otra, demostrar que efectivamente el patrón incumplió con determinadas cláusulas del mismo; pero si no se justifica el primero de los supuestos, la huelga debe declararse inexistente, ya que el tribunal laboral carecería de bases legales para determinar si existió o no desacato de la empresa en relación con el contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato emplazante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/90. Sindicato Industrial de Trabajadores de la Industria de la Costura, Conexos y Similares del Estado de Puebla "20 de Noviembre". 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.