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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608
HORAS EXTRAS. DEBEN PAGARSE CUANDO LA PATRONAL ADMITE QUE SE LABORARON, AUN CUANDO EXPRESAMENTE SE HAYA CONVENIDO QUE DEBIA RECABARSE PREVIAMENTE ORDEN POR ESCRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608
Si las partes de una relación laboral convienen expresamente que, para laborar tiempo extraordinario, la trabajadora debe recabar la orden correspondiente en forma escrita de la patronal, y en la demanda inicial la susodicha trabajadora señaló que laboraba cierto tiempo extraordinario, lo que admitió su contraparte al contestar la reclamación, debe entenderse que estuvo de acuerdo en que la actora laboraba ese tiempo extraordinario, aun sin autorización por escrito de la misma y, por lo tanto, debe cubrir ese tiempo extraordinario laborado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/93. Cynthia Salvador Elizondo. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Blanca Estela Quezada Rojas.