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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608
HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIO BASE PARA LA CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608
De la lectura de los artículos 67 y 89 de la ley laboral, se advierte con claridad que para el pago de horas extraordinarias del trabajo, se debe tomar como base el salario que corresponda a las horas de la jornada normal de trabajo, mas no al salario promedio o el integrado y en esas condiciones la condena al pago de las horas extras deberá hacerse tomando en consideración el salario base que durante el juicio haya acreditado la actora, y no el salario promedio o integrado, además de que tal condena deberá hacerse exclusivamente por las extraordinarias reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/89. Poblana de Neumáticos y Servicios, S.A. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.