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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211507
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 612

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRA EJECUTORIA. INDEPENDIENTEMENTE DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE SE HAGAN VALER EN CADA UNO DE ELLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 612

Precedentes

Amparo en revisión 223/89. Guadalupe Corte Cuatepitzi y coagraviados. - 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 211507