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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 612
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRA EJECUTORIA. INDEPENDIENTEMENTE DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE SE HAGAN VALER EN CADA UNO DE ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 612
El hecho de que los quejosos hayan hecho valer conceptos de violación diferentes en juicios de amparo distintos, no es obstáculo para sobreseer cuando la causal de improcedencia, por virtud de la cual el juez de Distrito sobreseyó el juicio de garantías, no se basa en los conceptos de violación hechos valer, sino en el acto reclamado, el cual, independientemente de lo que se alegue en cada uno de los juicios de amparo, resulta ser el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/89. Guadalupe Corte Cuatepitzi y coagraviados. - 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.