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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 612
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL, NO IMPLICA LA DE LA ACCION CIVIL INTENTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 612
La circunstancia de que en una causa penal se haya dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar, ninguna trascendencia guarda en relación con la acción de naturaleza civil que se intente, pues el hecho de que se haya ejercitado acción penal y que ésta no haya procedido, no implica en modo alguno la improcedencia de la acción civil intentada, dado que ambos procedimientos son de naturaleza, sistemas y objetivos diversos entre sí.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/94. Raúl Ramírez Uribe y Raúl Ramírez Marcello. 24 de marzo de 1994. Mayoría de votos de María del Carmen Sánchez Hidalgo y Javier Pons Liceaga contra el voto de Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.