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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 613
IMPROCEDENCIA Y ACUMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 613
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo que establece improcedencia del juicio de amparo en los demás casos en que la misma resulte de alguna disposición de la ley, no fija una causa concreta de improcedencia, sino que señala, en forma genérica, la que opera cuando resulte de la aplicación de uno o varios preceptos legales distintos del propio artículo 73; en esas condiciones, para la aplicación de la citada fracción debe relacionársele con otro precepto legal que determine la improcedencia del juicio en un caso concreto, lo que no ocurre en caso de la acumulación de juicios que no es una causa de notoria e indudable improcedencia, puesto que las cuestiones de acumulación nada tienen que ver con la procedencia del juicio de amparo, toda vez que el artículo 57 de la Ley de Amparo, no trae como consecuencia la improcedencia del juicio, puesto que se refiere únicamente a la acumulación que podrá decretarse a instancia de parte o de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/88. María Dolores Ruiz de Esparza Sifru. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 60/88. Luis Ricardo Hernández Albín y otros. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.