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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 613
IMPUESTOS. VALOR DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE PARA CALCULARLOS. (ARTICULO 61 FRACCION I DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 613
La fracción I del artículo 61 del Código Fiscal, habla de reconstruir operaciones en un período de treinta días cuando menos y que el ingreso del contribuyente se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido multiplicado por el número de días que corresponda al período objeto de revisión; de acuerdo con esto, es evidente que debe tomarse en cuenta precisamente un período, y éste está constituido por todos los días que abarque y no se puede considerar por días aislados, de manera que si la ley se refiere al período reconstruido es inexacto que la autoridad hacendaria sólo debe tomar en cuenta los días de ese período en que se pudieron rehacer operaciones, debe tomar en cuenta todos los días porque eso es un período, en virtud de que el citado numeral establece claramente que el ingreso se determinará con base en el promedio diario reconstruido, no de los días en que concretamente se hubieran podido rehacer operaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/90. Eugenio de las Heras Bernardino. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Revisión fiscal 151/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.