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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 615
INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DE LA, IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 615
Un riesgo de trabajo puede producir, entre otras, incapacidad temporal que consiste en la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, lo cual se refiere al momento mismo en que el trabajador se encuentra desempeñando sus labores, esto es, cuando el riesgo de trabajo sufrido produce la incapacidad temporal en el momento de encontrarse vigente el contrato individual o colectivo de trabajo y que se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues sólo de esa manera se justifica que al estarse aportando cuotas obrero patronales, el Instituto tenga la obligación de pagar el cien por ciento del salario al trabajador, mientras dure la incapacidad temporal o hasta que se determine sobre la incapacidad permanente parcial o total; pero si al presentar la demanda, el trabajador ya no se encontraba laborando por haber renunciado voluntariamente y si fue dado de baja del citado Instituto, no procede el pago de esa prestación en dinero reclamada, pues es evidente que no percibía salario alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/94. Margarita Roldán Vázquez y otra. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.