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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 616
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. RESOLUCIONES APELABLES EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 616
Tratándose de una sentencia interlocutoria que resolvió un incidente de liquidación de sociedad conyugal, promovido en ejecución de sentencia y la cuestión que se abordó en el mismo no fue abordado por la sentencia a ejecutar, sino que se refiere a una nueva cuestión, como el incidente no tiende directamente a la ejecución del fallo, aun cuando sea la base para ese fin, sino que importa el conocimiento de nuevos hechos controvertidos por las partes, que necesariamente tienen que ser objeto de un incidente determinado y de una decisión judicial que resuelva la controversia suscitada, contra la resolución procede el recurso de apelación previsto en el artículo 600, en concordancia con el 510 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, por no ser de aquellas resoluciones encaminadas directamente para la ejecución de la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/93. Efraín Trillo García. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.