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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 618
INCIDENTE PENAL EN JUICIOS MERCANTILES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LO DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 618
El texto de los artículos 1336 y 1339 del Código de Comercio permite concluir que en el segundo de ellos no se consigna la procedencia del recurso de apelación, sino sólo los efectos en que puede admitirse dicho recurso; y en cuanto a la primera de tales normas, la cual define lo que es el recurso de apelación, debe aplicarse relacionada con el diverso artículo 1341. Ciertamente, este dispositivo claramente ordena en qué casos cabe interponer el recurso de que se viene hablando, es decir, cuáles son los supuestos para la procedencia del recurso de apelación en materia mercantil. Precisado lo anterior, cabe decir que el auto que desecha un incidente penal no puede ser reparado en la sentencia definitiva; de ahí que proceda el recurso de apelación pues independientemente de que la condición para que sea procedente o no, es que pueda ser objeto de análisis y en su caso de reparación en el fallo que ponga fin al juicio y no de otra manera, la sentencia que llegue a pronunciarse en el juicio generador del acto reclamado se ocupará de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, sin que pueda ya ocuparse de la procedencia o improcedencia del incidente penal interpuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/88. Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada "El Kihuy". 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.