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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 618
INCIDENTE PENAL EN JUICIO CIVIL. AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 618
No cae en el supuesto del artículo 159 de la Ley de Amparo, en su fracción V, la interlocutoria que no tiene por objeto el resolver un incidente de nulidad sino uno en el que se planteó una cuestión de índole penal, surgida con motivo de la substanciación de una controversia de orden civil; de ahí que atendiendo la naturaleza de la incidencia en que se generó la resolución reclamada, no resulte improcedente el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/88. Irene Felícitas Feliciana Aguilar Saloma. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.