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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 618
INCIDENTE PENAL. SU DESECHAMIENTO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 618
El desechamiento de un incidente penal, si se decreta ilegalmente, produce indefensión porque priva a quien lo promueve de la oportunidad de demostrar que el acto o la prueba impugnados no pueden surtir efectos en su contra, debido a que son el resultado de un delito, lo que aunado a que por tales motivos se afectan partes substanciales del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, permite concluir que tal cuestión es susceptible de ser considerada como un caso análogo al contemplado por la fracción IX del precepto invocado, como una violación al procedimiento reclamable en amparo directo; de donde resulta que en términos del artículo 158 de la ley de la materia y siguiendo los lineamientos del artículo 161 del mismo ordenamiento, la cuestión de mérito debe reclamarse como una violación al procedimiento, en el amparo directo que en su caso y oportunidad se solicite contra la sentencia definitiva, siempre y cuando se haya tomado en cuenta en ésta el acto o la prueba que se alegan como delictuosos y que ello trascienda al resultado del fallo, ya que de otra manera, no podría sostenerse que se afectan los intereses de la parte agraviada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/92. Pinturama Nacional, S.A. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.