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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 619
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 619
Este Tribunal carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo cuando el acto reclamado no es una sentencia definitiva, por no haber decidido el juicio en lo principal, sino que se trata de una orden de agregar a los autos el escrito de los ahora quejosos por el cual expresaron agravios, sin acordar de conformidad las peticiones respectivas, en virtud de que por acuerdo anterior se había declarado desierto el recurso de apelación; luego, en términos de lo establecido por el artículo 47 último párrafo de la Ley de Amparo, procede remitir la demanda de garantías y sus anexos al juez de Distrito en turno, para que conforme a sus atribuciones legales resuelva lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/88. Carlos Gutiérrez Flores y otro. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.