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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 619
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOLUCION DE UN RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 619
El Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de garantías cuando el acto reclamado es el fallo que, resolviendo un recurso de apelación interpuesto en contra del auto de formal prisión decretado al quejoso en un proceso, lo confirma, de modo que el mismo debe continuar su curso legal hasta sentencia, la que sí resolverá el asunto en lo principal; luego en términos de lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo de la Ley de Amparo procede remitir la demanda de amparo y sus anexos al juez de Distrito en turno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/89. Víctor Eduardo Mancera Cárcamo. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.