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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 620
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. FALTA DE COINCIDENCIA EN EL NOMBRE DEL INCULPADO. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 620
Si tanto la denunciante como los testigos de cargo señalan al inculpado como la persona que cometió el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria previsto y sancionado por el artículo 233 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, resulta intrascendente para presumir su responsabilidad penal, que su verdadero nombre no coincida con el que mencionaron aquéllos, pues es muy común que en el medio social en que se desenvuelve una persona, sea conocida con un nombre aunque en realidad y de acuerdo con su acta de nacimiento tenga otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/90. Alfredo Tlapale Pineda. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.