Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 620
INCULPADO. CONSTANCIA DE LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 620
De conformidad con el artículo 122 del Código Procesal Penal del Estado de Puebla, en el procedimiento de defensa social, se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, y el funcionario podrá emplear cualquier medio legal que establezca la autenticidad de la prueba; de ahí que, si de las declaraciones de los testigos se advierte el señalamiento de las características fisonómicas del agente activo del delito, para poder establecer la autenticidad y certeza de esos testimonios, el funcionario puede y debe hacer constar en autos los rasgos fisonómicos del sujeto inculpado a efecto de verificar la certeza e idoneidad de las deposiciones de los testificantes, proceder que se apega a la naturaleza del proceso penal en el que se busca la verdad real, siendo tal certificación un elemento más para poder discernir en uno o en otro sentido acerca de la responsabilidad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/90. Emiliano Maurer Bretón. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.