Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211526
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 621
INDICIO. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 621
La fuerza probatoria de un indicio será mayor o menor según sea mayor o menor el nexo lógico entre la circunstancia indiciante y el hecho a probar; en otras palabras, el valor de un indicio está siempre en razón de la mayor o menor afinidad de relación que el hecho de donde deriva tenga con el delito o con el autor de él, o con el uno y el otro a la vez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/87. Juan Antonio Ibarra Chaire y coags. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.